Casación No. 457-2012

Sentencia del 02/09/2013

“... Al analizar los argumentos expuestos, la Cámara determinó que, aunque las causales son distintas una de la otra, y que pueden interpretarse separadamente, tienen un común denominador constituido por el tiempo para que opere la causal. Esto se deduce del contenido literal de la norma invocada, que es el artículo 155, numeral 4º. del Código Civil, el cual establece: «La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año...».
Se observa que el concepto general de la norma, utiliza el vocablo «voluntarios», el cual va dirigido a la separación y al abandono, pues nótese que aparece la palabra voluntarios en plural; no voluntario en singular, por lo que se refiere a ambas causales; y el concepto general «por más de un año», va dirigido a las tres causales, porque después de la palabra inmotivada, existe una coma y luego dice: ...por más de un año..., lo que permite determinar que las tres causales indicadas por el legislador, deben darse por más de un año; pues es ilógico pensar que pudiera operar solo para la ausencia motivada, como lo mal interpretó el recurrente.
Por lo anteriormente analizado, se concluye que los Magistrados de la Sala hicieron una interpretación integral, lógica y exacta, de la norma que el casacionista indicó violada por interpretación errónea de la ley...”